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UM DOCUMENTO HISTÓRICO: como foi ttratada uma região lusófona (documento de 1836)
RELATÓRIO DAS CORTES ESPANHOLAS, 1836
(texto integral)(Páginas 73, 74, 75)
(…) En el año pasado de 1835 á pesar de las garantías que establecen las capitulaciones de 1801 de que he hablado, para que las famílias de Olivenza fuesen protejidos como los demás españoles, se ha cometido el atentado escandaloso de destruir las propiedades inmedatas ála población, propiedades magníficas de mucho valor, arruinando á sus dueños. Esto se ha hecho creyendose el gobernador autorizado por el reglamento formado por el gobierno en la época calamitosa del despotismo; de manera, que propiedades que habian sido respetadas en tiempo de los franceses cuando sitiaron aquella plaza, y cuando la ocuparan, no(?) lo han sido cuando no ha habido níngun género de peligro. Para esto sirve la plaza de Olivenza que no se puede defender de níngun género de enimigos.
Pero no es esta sola la contribuicion que tiene Olivenza. Otra es la de “real de agua” que consiste en un impuesto de 20 mrs. sobre cada arroba de carne; de 29 mrs. sobre cada arroba de vino y de otra cantidad de mrs sobre el pescado, que son los artículos de mayor consumo. Esta contribuición está afectada también á la fortificacion de Olivenza; por manera que si por las cortes creyeron justo que no aplicasen la tercera parte de propios, con mas razon les hubieran relevado de este tributo que pesa sobre todos los habitantes; y ainque entonces no hubo resolucion sobre dicho tributo, ahora lo solicita el ayuntamiento pidiendo que se le releve de él igualando aquella villa con los demás pueblos.
Hay otro arbitrio que es el tercero que se llama del “puente”, el cual está aplicado a uno que hay construido sobre el Guadiana en el camino de Olivenza a Helvas en Portugal. Nada hablaré sobre este porque redunda en beneficio comun; y yo respeto mocho todo lo que es conveniente á la prosperidad de las poblaciones. De este modo doy una prueba á la comision de mi imparciabilidad.
Hay otro tributo, señores, que se llama “el á dos médicos”; tributo del cual podian y debieran quedar relevados todos los habitantes de aquella villa, si los própios no estuvieran afectos á pagar otras obligaciones que ascienden a cantidades exorbitantes. Esta contribuición sin embargo, señores, no por eso deja de ser injustísima, porque ningun pueblo debe contribuir con un tributo especial para este pago cuando tiene bienes comunes sobre que debe pesar.
El 5.º tributo, y sobre este llamo muy particularmente la atención de las cortes y de la misma comision; el 5.º tributo, señores, que como los cuatro anteriores procede de la época en que Olivenza pertenecía a Portugal, está destinado a la construccion y reedificacion de la iglesia de la Magdalena.
En un pueblo que ha sido muy poblado, que ha sido rico, en donde sobran iglesias, y ha habido conventos, es lo más estraño que se pague una contribuicion semejante, y que esa á pesar de su origen y destino especial se quede hoy entre las manos de los indivíduos que lo administran y manejan. Pero sin embargo este es un tributo que se recauda y que consiste en diez mrs. sobre arrobas de carne, ocho sobre arroba de vino y otros sobre los pescados.
Señores, ¿no seria una mengua que habendo recurrido el ayuntamiento de esta plaza á las cortes, se permitiera que a pretesto de reedificar una iglesia, se continuase pagando este tributo después de tantos otros como gravitan sobre aquellos infelices habitantes, que desde el estado opulento en que se vieron han venido á caer en la más espantosa miséria? Si las cortes conociesen la situacion particular de aquella poblacion; si tuvieran idea de lo que fué cuando se entregó á España por efecto de capitulación; si pudiesen comparar su decadente estado con el floreciente en que se encontraba entonces; no dudarian un momento en sacar la consecuencia de que una gran parte de su ruína proviene de estes gravámenes y contribuciones especiales.
Por otra parte, señores, las cortes deben tener entendido, aunque sea hasta escandaloso el enunciarlo, que como todos estos fundos estan aplicados a la fortificacion, no hay con que pagar un solo maestro de escuela ni medio alguno para fomentar la instruccion.
Ningun recurso les queda para eso, nada pueden hacer, y llega á tanto el estado de miséria en que se encuentra aquella población en cuanto a fondos, que no hay edificio destinado á casa consitorial ó de ayuntamiento.
Por estas razones pués, creyendo yo que és necesario fomentar la enseñanza primaria y todo lo que pertenezca á la instruccion de la juventud de aquella mal llamada plaza; que es indispensable pagar escuelas que no tiene, y que á esto se puede subvenir; entiendo que los bienes de propios, que hoy estan aplicados á la fortificacion, deberian invertirse en proporcionar á aquellos vecinos escuelas para la educacion de sus hijos; y deste modo sacaríamos á Olivenza del estado escepcional e injusto en que está con respecto á los demas pueblos de Estremadura y de la España entera. Yo suplico prtanto a la comision que tenga la bondad de retirar este dictamen, para que en su seno se instrua el espediente como corresponde, á fin de dar un informe tan luminoso y completo como exije el asunto. De lo contratrio, si insiste en su dictamen, yo me veré en la necesidad de contrariarle con mi voto, sin embargo de la deferencia y amistad que tengo hacia la mayor parte de sus individuos.
El señor “Lujan”(?): Sensible me es, señores, verme en la necesidad de decir á mi amigo el señor Gonzalez, que con la mejor buena fe, y con los mejores deseos, ha estraviado la cuestion hasta tal punto, que la ha sacado de su verdadero terreno, desconociendo el único punto de vista que debe tenerse presente, y del que han partido las comisiones de guerra y diputaciones provinciales para dar su dictamen. Estas han visto una solicitud dirigida al congreso pr el ayuntamiento de Olivenza, único documento que forma el espediente, y que ha motivado su dictamen. A esta solicitud tan solo se acompaña una relacion de los artículos que forman las contribuciones en cuestion, y una copia de la real orden citada por el señor Gonzalez.
En esta cuestion se deben considerar como partes litigantes, una el ayuntamiento que pide se le relieve de certas cargas, y otra la parte del gobierno, pues aunque el señor Gonzalez se ha desentendido hasta cierto punto de esta consideracion, diciebdo que no debe considerarse á Olivenza como plaza, cortando de un golpe este nudo gordiano; con todo nosotros no podemos prescindir de que es una de las que forman nuestra línea de defesa con el Portugal, y que por lo mismo es indispensable oir á la otra parte que es el gobierno. Este es el órgano por donde nosotros deberemos saber si estamos en el caso de desatender la fortificacion de Olivenza, por ser una plaza inútil y indefendible.
Ahora bien, señores, con solo una representacion de un ayuntamiento interesado, sin mas antecedentes, datos y pruebas, ¿deberia la comision haber propuesto otra cosa? ¿ Se hallaba este espediente sufucientemente instruido? De ninguna manera, y no quedaba a la comision otro partido que el de proponer, como lo hace, que pase este asunto a el gobierno, á fin de que oyendo a la diputacion provincial, y reuniendo cuantos antecedentes esten á su alcance, vuelva este espediente instruido cual corresponde álas comisiones, y estas puedan dar con el debido conocimiento su dictamen. ¿ Correspondia acaso á las comisiones el entenderse directamente ni con el ayuntamiento de Olivenza, ni con la diputacion de la provincia de Badajoz?
Véase pues cómo el señor Gonzalez ha estraviado, segun indiqué al principio, la cuestion; pues ni a las comisiones les es dado el instruir por sí el espediente, ni el adquirir noticias directamente. No teniendo pues la comision la instruccion suficiente, ¿qué habia de hacer en este caso? Lo que ha hecho, que es que se formalice este espediente por el gobierno: que este sea quien oiga á la diputacion provincial, y luego que conceptúe aquel completo lo remita, y entonces y solo entonces será cuando las comisiones puedan dar un dictamen definitivo.
He dicho el señor Gonzalez, que las comisiones dan uno para que este espediente venga á quedar sepultado en poder del gobierno: señor, á mí me parece que esto es llevar demasiado adelante la oposicion. El objecto de la comision no ha sido otro que el de que se instruya el espediente, y en este yo creo que el gobierno tenga tanto interés como el que mas y es hacerle á la verdad bien poco favor el anunciar que el devolverlo es lo mismo que el de que se sepulte en un eterno olvido.
Ademas ha dicho S.S. ¿por qué las comisiones no han declarado que la villa de Olivenza estaba exenta del pago de la 3.ª parte de sus propios para la fortificacion? Es preciso, señores, tener presente que la peticion del ayuntamiento de Olivenza no se limita á pedir esta exencion sola, sino la de todas las demas contribuiciones, del real de agua, del real de puente y de la asignacion para el médico y de la consignada a la reedificacion de la iglesia de la Magdalena.
Si la villa de Olivenza queria remediar todos estos males,¿por que no ha acudido por el conducto (?) de la diputacion provincial, autoridad tutelar instituida para remediar abusos perjudiciales á los pueblos?¿Será conveniente, razonable y propio de la madura circunspeccion de las cortes, que sin una certificacion, pruebas de ninguna especie, ni un documento justificativo, se pase por lo que se pide, y se proceda a la supresion? No conteso á S.S. sobre lo que ha dicho acerca de la aquisicion de las propiedades que estan fuera del radio de la plaza. Esta es una cuestion que puede interesar á los vecinos de ella, y de que deberá responder el gobernador de la misma; pero la comision nada tiene que ver en esto, ni en si se han guardado por el gobierno las formalidades y prevenciones de la última ley sancionada sobre espropiacion.
Ultimamente su señoria ha apoyado el dictamen de la comision, porque no podia menos de hacerlo en su ilustracion y justicia.
Por todo lo cual yo suplico á los señores diputados, que penetrados de la necesidad que hay de oir antes el gobierno, accedan á lo que propone la comision, acerca de que este espediente pase al gobierno, á fin de que oiga sobre el particular á la junta general de fortificaciones, y reunidos cuantos datos eren necesarios para el acierto, devuelva este espediente á las cortes para la definitiva resolucion.
El señor “Gonzalez (Don Antonio): Yo siento muchísimo que el señor Lujan haya calificado mi discurso con tanta acritud. Yo me guardaré bién calificar el de S.S .de la misma manera ; pero sin embargo diré á S.S. que el paso que ha manifestado que me he estraviado en la cuestion, ha venido á colocarse en el mismo terreno, porque uno de mis argumentos contra el dictámen de la comision ha sido el que esta no haya instruido el espediente, como debia hacerlo antes de informar á las cortes. La comision ha debido, en uso de la autorizacion general que tienen todas las del congreso, pedir al gobierno los antecedentes, y cuantos datos este pudiese presentar y fuesen suficientes para ilustrar á las cortes.
Tambien ha cometido S.S. la equivocacion de decir qupasaba al gobiernoe yo habia juzgado ligeramente ó avanzado demasiado, cuando habia dicho que si este espediente pasaba al gobierno, se sepultaria en él. Cuando he sentado esto lo he hecho con mucha madurez y con conocimiento de causa, y no porque mi idea sea culpar en lo mas mínimo al gobierno, sino porque conozcoue en las gravisimas ocupaciones que le rodean, no será difícil que deje a un lado, ú olvide un asunto, que no es de un interés general para la nacion.
El señor “Lujan”: El hecho que tengo que rectificar es muy sencillo. S.S. dice que la comision debia haber instruido el expediente. Cabalmente es eso lo que la comision propone, que se instruya el espediente, para que las cortes resuelvan despues de instruido.
El señor “Gonzalez Alonso”: Una verdad resulta del debate que hasta aqui ha girado sobre el dictamen de la comision, y es que está suspendiendo el dar su parecer en razon de las pretensiones del ayuntamiento: quiee perpetuar el único monumento militar que dejó cierto generalísimo [Godoy]; pues no sé cómo puede contestarse a las reflexiones que ha hecho mi digno paisano y compañero el señor don Antonio Gonzalez.
El señor Lujan se ha contestado á sí mismo, porque no hay comision que no tenga faculdad para paar un oficio á los señores secretarios de las córtes diciendo:necesito del gobierno tales y cuales documentos; pero pocas habrá que quieran desprenderse asi del espediente; y estas la verdadera impugnacion que ha hecho el señor Gonzalez.
Aun hay mas. Estamos empeñados en desperdiciar todas las ocasiones que se nos presentan para tocar ciertas llagas, y en decir: “quede para mañana: tiempo hay”; y yo quisiera que siempre que llegase una de estas ocasiones se aprovechara. Los señores de la comision no pueden menos de estar penetrados, como yo lo estoy, de que los propios de los pueblos son un ente de razon, y que al mismo tiempo gravitan sobre ellos muchas necesidades y urgencias, que debieran ser atendidos por otros fondos. ¿Cuando ha de llegar el caso de que deje de haber este ente de razon? ¿cuando se ha de aplicar perfecta justicia a los acreedores(?) de los propios, cuyos bienes solo han sido pasto de regidores perpétuos, del consejo de Castilla, de direcciones, de oficinas inmensas, que para nada sirve, sino para entorpecer? ¿Acaso los fondos de propios se han hecho para fortificar pueblos? En este estado se hallan los propios, ¿y ha de estar tan fria la comision que no conozca que es necesario poner la mano en esta herida? Pido pues que vuelva el dictamen a la comision para que le instruya valiendose de los Sres. secretarios de las cortes, y le presente á estas en estado de resolucion.
El señor “Calderon de la Barca [1]:No entraré á contestar á todas las especies que ha vertido el señor Gonzalez Alonso, aunque debiera hacerlo respecto á algunas, porque S.S. ha hecho una injuria va las comisiones, las cuales no tienen de conservar monumentos de victorias de generales que nunca fueron de su aprobacion.
S.S. ha estraviado la cuestion lo mismo que el señor D. Antonio Gonzalez, y se ha empeñado en que la comision debe instruir el espediente. ¿Me dirá S.S. si se habran de entender las comisiones con la diputacion provincial de Badajoz, con la direccion general de ingenieros, con el ayuntamiento de Olivenza y con todos los demas que tengan que ver en este asunto? Lo único que tenemos aqui es el memorial de un particular que solicita una cosa, y la comision no se ha creido con el talento necesario para resolver por esa simple peticion, sin oir á nadie.
Es preciso no olvidar que no se trata solo de quitar solo esa tercera parte de los fondos de propios destinada á la fortificacion, sino que el ayuntamiento pide que se supriman otros impuestos que gravitan sobre los mismos fondos; y es preciso oir a la diputacion provincial que está encargada de proponer los medios con que se han de cubrir las atenciones de los pueblos. ¿No es mas sencillo que entenderse con todas las autoridades, decir: «pase al gobierno para que instruya el espediente, é instruido que sea lo devuelva á las cortes para que determinen?» Me parece que esto es lo mas jusicioso; y solo un deseo de impugnar, separándose de la cuestion, puede haber movido a los señores preopinantes.
Por lo demas, repito que sin que me conste oficialmente, y por los medios que la ley determina, si las solicitudes de los ayuntamientos son ó no justas, jamas me atreveré a resolver sobre ellas. En esta inteligencia, espero que las cortes se serviran aprobar el dictamen de la comision, para que se instruya este espediente como es debido, sin que las comisiones tengan que entenderse directamente con nadie.
El señor “Gomez Becerra”: Señores, puntualmente el día que fueran a Olivenza los Srs. Reyes D. Carlos IV y su esposa, fui yo también á aquela plaza. La vi y me llené de placer. Creí que habíamos hecho una adquisición de mucha inportancia. Era sin disputa el pueblo más hermoso que había en toda la provincia de Extremadura. Todo en ella anunciaba la abundancia, la riqueza y la prosperidad. Volvi a los seis años, en el de 1807, y ya no conocí a Olivenza. Ya en aquel corto período de tiempo había perdido en nuestras manos toda la hermosura que tenía. Y por qué? Porque quando el Gobierno espanõl debía haberse esmerado en proteger aquella población,y procurado todos los medios imaginables para conquistar el ánimo de los portugueses, que era lo que necesitaba, parece que trató solo de que fuese considerado como un pueblo de conquista. Envió empleados ineptos que no pensaron más que en hacer negocio, como efectivamente lo hicieron, lo mismo que podrían haberle hecho en las Indias sin pasar agua.
Esta fue la causa de que los habitantes de Olivenza estuvieran siempre esperando como no sé si lo están ahora, su restituición al Gobierno de Portugal, la venida del Rey D. Sebastian. Además, he mandado en lo político en dos diferentes épocas a aquella provincia, y tengo conocimientos especiales de lo que há pasado en Olivenza.He visto que sus habitantes nos tratan como “castellanos” que es el nombre que dan a los espanõles como una marca de odio y rivalidad; y además de que esto consiste en cosas que todos conocemos, se fundan también en que habiendo hecho la injusticia, á Olivenza de conservarle todas las cargas que tenían impuestas por el Gobierno portugués, se le han hecho sufrir todos los abusos que sufren los pueblos españoles; uno de estos es obligarlos al pago de contribuciones que no pagan los demás pueblos de la monarquía. Tenemos que el ayuntamiento de Olivenza reclama que se les releve de ciertas de ciertas contribuiciones perjudiciales á la prosperidad de aquella poblacion.que tiene el espediente Yo no puedo desconocer la falta de instruccion . No entro en la cuestion de sí la comosion tiene medios para suplir esta falta. La comision ciertamente, tenia el de pedir las noticias que creyese necesarias al gobierno, por medio de los señores secretarios de las cortes: es articulo espreso de reglamento. Pero aqui hay un punto que resalta sobre manera, que no necesita de instruccion alguna; ¿ por qué pues no ha de resolverse en el momento? En los otros gravámenes particulares como el del médico exigirse alguna averiguacion por la que constase cual es su objecto ; si pudieran resultar daños en su supresion, y del modo de suplirse; pero nada de esto es (?) aplicable a la contribuicion de la tercera parte líquida de los fondos de propios que podria el ayuntamiento de Olivenza.
Este se halla sin escuela de primeras letras, porque sus fondos de propios no son suficientes para sustenerla despues de sacada la tercera parte líquida de ellos. En Olivenza se han destruido varios edificios y otras obras públicas que no se han podido reedificar; careciendo al presente de casa de municipalidad por falta de fondos. La inversion de esta tercera parte de los propios de Olivenza se exige con destino a la fortificacion. Este es un hecho, ue la comision no pone en duda; hecho que ya se examinó en la anterior época constitucional, y se dijo que no debia existir. Y seguramente ¿cómo ha de existir una contribuicion tan desigual y que tantos perjuicios lleva consigo? Yo no he visto los presupuestos que ha presentado el gobierno; pero sí vi los que presentó en las anteriores épocas, y sé que en ellos hay un artículo espreso para obras de fortificacion de plazas. Sé también que esto corresponde á un artículo del presupuesto general. Yo no sé que haya alguna plaza en (?) la nacion, en la que se imponga á sus habitantes la obligacion de mantener a su costa las fortificaciones. ¿Qué falta pues para decidir sobre esto?¿qué falta para que la comision pudiera proponer que cesase desde el momento esta contribuicion especial que no hay en ninguna parte?
Seha dicho por la comision que es necesario instruir el espediente, oir á los inspectores, ´á las juntas de fortificacion general y de la plaza. Hé aqui la razon por ue me opongo á su dictámen; hé aqui el modo de que no se verifique jamas que Olivenza se vea libre de esta carga indebida; porque se dará tal giro al espediente que jamas llegará á verse instruido. Aqui no nos importa saber si la plaza de Olivenza debe permanecer fortificada ó no; sino si debe serlo á conta de la nacion como las demas plazas fuertes de ella. Por onsiguiente la comision deberia desde luego haber propuesto que se relevase de esta contribuicion á Olivenza. Y aunque por lo que acabo de decir no pertenezca directamente á la cuestion, no debo dejar de espresar un hecho, supuesto que ha debido influir en el ánimo de las cortes. Cuando eso proyecto del generalisimo [Godoy?] á que ha aludido el señor Gonzalez Alonso, se formaran tres columnas, una contra Yelves, otra contra Montemayor[talvez Campo Maior] y la tercera contra >Olivenza. Las dos primeras no pudieron resistir los defensores de ellaplazas hicieran resistencia, no asi Olivenza, que abrió sus puertas a nuestras tropas, porque no pudieron resistir los defensores de ella, y entregaron todos sus fuertes en pie y corrientes como han estado algunos años después; pero que ya se hallan en tal estado, que el nombre de plaza que se la da no sirve mas que para mantener empleado un gobernador y plana mayor, para sufrir las incomodidades que llevan consigo las poblaciones fortificadas y sacarla esta contribucion especial que no gravita sobre las demas.
Pero vamos á otro hecho público. La Extremadura en la guerra de la independencia sufrió muchas invasiones por los ejércitos franceses. En ella se defendió la plaza de Badajoz.¿Y la de Olivenza se defendió alguna vez? ¿Se disparó en ella un tiro siquiera para defenderla de los franceses?¿Fué necesario formar paralelas para tomarla? Nada, en cuanto se presentaron los francesesm Olivenza se tomó . Desde el año 1801, que se agregá a España, jamas ha servido como una plaza fuerte, porque no es plaza ni puede serrlo. Está situada en una llanura, rodeada toda de colinas mas elevadas que ella; de modo que la hacen incapaz de resistir al que se acerque con intención de tomarla. ¿ Y las cortes han de permitir que los propios de esta poiblacion paguen la tercera parte de sus fondos para mantener una fortificacione, que el mismo gobierno no ha confesado cuando se trataba de restablecerla, que era imposible que se verificase? Esto se ouede resolver en el momento; sobre lo que la comision ha debido proponer su dictamen, sin perjuício de hacerlo respecto a lo demas solicitado por el ayuntamiento cuando el espediente esté completamente instruido. Mi opinion es que vuelva a la comision, y que por las razones que se han espuesto proponga por ahora que cese ese abuso como lo exige la justicia y la equidad.
El señor “Infante”: Estraño ver como se ha complicado esta cuestión, siendo de suyo tan sencilla. El ayuntamiento de Olivenza se dirige á las cortes con un simple memorial, pediendo que se exima á aquella población de pagar tales y tales contribuciones, algunas de ellas afectas a conservar la fortificacionde la plaza. Hay que comprendidas contribuciones de muchas especies, y el gobierno para resolver este espediente habrá de verle en consejo de ministros, por que tendrán que entender en él el de la gobernacion, el de guerra y el de hacienda.
La comision, sin entrar en la justicia ó injusticia de los impuestos, dice: vaya al gobierno, para que instruyendolo debidamente, vuelva á las cortes, y visto por las comisiones correspondientes, se pueda resolver con acierto.
Como el señor Gonzalez, como el señor Gonzalez Alonso, como el señor Gomez Becerra, estoy convencido de la necesidad de fomentar y favorecer aquella poblacion; sé como sus señorias el estado de ruina á que ha venido, y la prosperidad en que estaba en otro tiempo, aunque no debe olvidarse que en tiempo de la dominacion portuguesa su prosperidad consistia en que era el foco del contrabando que se introducia en Estremadura, y habiendo ese desaparecido, ha desaparecido con él una de las causas de su prosperidad; sin embargo que tambien ha contribuido á ello el que ha sufrido muchos vejámenes; pero todo esto no es de la cuestion.
Si se me perguntase a mí, en mi opinion particular, si debia abandonarse aquella plaza, diria que si. Pero las comisiones no podían opinar desde luego que dejara de pagarse una parte de los propios destinada al entretenimiento de esa misma fortificacion, porque seria lo mismo que abandonar la plaza; y ya ven las cortes cuan delicado seria esto, sobre todo tratandose de una plaza fronteriza.
Ha padecido una equivocacion el señor Gomez Becerra, cuando ha dicho que ningun punto murado paga para el entretenimiento de su fortificacion; todos pagan, no para fortificar, que eso ya está hecho, sino para entretener esa fortificacion; que es á lo que estan destinados esos fondos de Olivenza. Tambien se equivoca S.S. en decir que no ha hecho ninguna defensa, porque la hizo en la guerra de la independencia, y aun está abierta la brecha que fué la que obligó á la plaza a entregarse, y hubo una capitulacion, firmada sobre la misma brecha.
Pero no siendo de nada de esto la cuestión, no esquivandose las comisiones para tratarlo en su dia, y siendo mi opinion particular que un punto que no está artilado, que no es posible ponerle en estado de ser plaza ni aun de segundo orden, y que está tan próximo á Badajoz debe abandonarse; creo que las cortes conocerán que no podemos decidir sin oir al gobierno porque aun esta sea mi opinion particular podrá muy bien ser equivocada.
Resulta pues que reducido el dictámen á que pase el espediente al gobierno para que lo instruya, no puede haber inconveniente en aprobarle; que acaso cuando vuelva instruido a la comision, estaremos de acuerdo los que ahora impugnan el dictamen y yo que lo defiendo.
El señor “Gonzalez” (don Antonio): El señor CAlderon de la Barca ha dicho que las comisiones reunidas no estaban en el caso de instruir este espediente. Para contestar á S.S. y hacer ver que es obligacion precisa de las comisiones instruirle, asi como los demas que ocurran, pido que se lea el artículo 84 del reglamento (“se leyó”). He aqui que la comision podria pedir por medio de los secretrios de las cortes á los del despacho, todo lo que tenga por oportuno para la instruccion del espediente.
El señor “Gomez Becerra”: El señor Infante no ha convenido en mi proposicion de que la villa de Olivenza no hizo defensa en la guerra de la independencia; sin embargo la proposicion es cierta. Allí no se disparó un tiro: allí no se hizo defensa ninguna; pero el gobernador militar debia cubrir su honor, y un lienzo de muralla, que creo que en términos facultativos se llama cortina, se hallaba en tierra y no se habia vuelto á levantar, y se figuró que esta cortina arruinada era una brecha sobre la cual se habia hecho la capitulacion: pero no hubo defensa.
El señor “Calderon de la Barca”[1]: A pesar de lo que dice el reglamento, el señor Gonzalez ha olvidado mi duda reducida +a lo que acaba de manifestar el señor Infante. Este es un espediente de otro caracter; requiere una resolucion general, y no basta pedir noticias al gobierno. Ha dicho el señor Infante, y con razon, que este asunto deberá resolverse en consejo de ministros, porque se trata de los propios, y pertenece por este concepto al mimisterio de la gobernacion, al de guerra por la fortificacion, y al de hacienda porque se trata de contribuciones. Há aqui la razon por que se ha dado ese dictamen.
Declarado discutido el punto, y que habia lugar á votar, quedó aprobado el dictámen. (…)
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_____________________ [1]Hay una calle con este nombre en Olivenza..